Micelio
Auto22 de octubre de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido a la trascendencia del asunto analizado en el proceso de la referencia, relacionado con la tensión existente entre la forma en la cual los jueces penales de control de garantías aplican las excepciones al principio de publicidad y el ejercicio de las libertades de expresión, información y prensa por parte de los periodistas que cubren las audiencias preliminares en los procesos penales, la Sala Plena de la Corporación decidió con la presente providencia convocar a una audiencia pública, con el fin de recaudar evidencias y elementos de juicio relevantes para proferir una decisión de fondo.

Para el efecto, se programa el día 12 de diciembre de 2019, a partir de las 8:30 A.M., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.

Con este auto también se establecen los ejes temáticos, los intervinientes y la agenda a desarrollar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. CONVOCAR, por medio de la Secretaría General de esta Corte, a (i) los periodistas que cubren las audiencias preliminares, (ii) a los jueces penales municipales con funciones de control de garantías (iii) a los directores de centros de servicios judiciales y (iv) a los directores especializados de la Fiscalía General de la Nación, para que envíen un vídeo de máximo 3 minutos o un escrito de máximo 3 páginas en el cual respondan las preguntas referidas en el considerando
  2. octavo. de esta providencia.
  3. Estas intervenciones deberán enviarse, por medio de la página de la Corte Constitucional, a más tardar el 18 de noviembre de 2019.
  4. Segundo. CONVOCAR a audiencia pública en el marco del trámite de revisión del expediente T-7.414.038, la cual se llevará a cabo el día 12 de diciembre de 2019, a partir de las 8:30 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.
  5. Tercero. CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los siguientes funcionarios para que, de conformidad con las consideraciones expuestas, intervengan en la referida audiencia pública: Claudia Viviana Riveros Rojas (Jueza 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá), Aida Moreno (Fiscal 23 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción), Germán Rey (Jefe de la oficina de comunicaciones del Complejo Judicial Paloquemao), José Alberto Salas Sánchez (Director especializado contra la corrupción de la Fiscalía General de la Nación), Carmen Maritza González Manrique (Procuradora delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales), Paula Robledo Silva (Defensora delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo),
  6. Cuarto. CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los siguientes expertos para que, de conformidad con las consideraciones expuestas, intervengan en la referida audiencia pública: María Camila Orozco Becerra, Juan Carlo Giraldo, César Augusto Melo, César Jiménez Flechas, Leónidas Medina Jiménez y Florencio Sánchez (periodistas accionantes); Yesid Reyes Alvarado (profesor de la Universidad Externado de Colombia), Pedro Vaca Villareal (Director de la Fundación para la Libertad de Prensa), Hernando Herrera Mercado (Director Ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia) y Edison Lanza (Relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
  7. Quinto. SOLICITAR a los periodistas accionantes que, en el término de 10 días a partir de la notificación de este auto, informen a este despacho cuál de ellos intervendrá en la audiencia pública, en representación de la parte accionante. Para ello, deberán informar acerca de su decisión al correo despachocarlosbernal@corteconstitucional.gov.co
  8. Sexto. SOLICITAR a cada uno de los intervinientes que REMITAN a la Corte Constitucional, antes del 25 de noviembre de 2019, sus escritos con las respuestas a todas las preguntas formuladas en relación con todos los ejes temáticos, así como la información y los elementos que consideren relevantes en el marco del presente asunto.
  9. Séptimo. INFORMAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, acerca de la celebración de esta audiencia pública en la página web de la Corte Constitucional.
  10. Octavo. INFORMAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los interesados en asistir a la referida audiencia que (i) deberán inscribirse, antes del 6 de diciembre de 2019, con el envío de un mensaje en el que indiquen sus nombres y sus números de identificación al correo electrónico despachocarlosbernal@corteconstitucional.gov.co; (ii) la inscripción se realizará en estricto orden de recepción de los mensajes que envíen los interesados y (iii) una vez se agoten los cupos, de acuerdo con la capacidad de la Sala de Audiencias, no se realizarán más inscripciones.
  11. Noveno. ORDENAR al Jefe de Comunicaciones y al Jefe de Sistemas de esta Corte que dispongan lo necesario para que (i) la audiencia pública se transmita por streaming en la página web de la Corte Constitucional y (ii) las intervenciones que se reciban en cumplimiento del resolutivo
  12. primero. de esta providencia sean publicadas en la referida página web.
  13. Décimo. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que, con el apoyo del Sistema de Medios Públicos de Colombia - Radio Televisión de Colombia (RTVC), transmita y disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión por streaming de la audiencia referida en los considerandos de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela